Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 48.
1. La Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por un miembro diputado o una diputada de cada uno de los Grupos Parlamentarios. grupos parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente una Presidencia, una Vicepresidencia y un Secretario, una Secretaría, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura.
2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados diputados y diputadas, salvo en caso de que la propuesta corresponda a la Presidencia o a la Mesa del Congreso.
3. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y razonadas, las propuestas que en su seno se hubieren formalizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


