Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4.
1. Concluidas las votaciones, los las diputadas y diputados elegidos ocuparán sus puestos. El La Presidenta o Presidente electo prestará y solicitará al resto de los demás Diputados miembros de la Cámara el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados se efectuará su llamamiento por orden alfabético. El Presidente La Presidencia declarará constituido el Congreso de los Diputados, Congreso, levantando seguidamente la sesión.
2. La constitución del Congreso será comunicada por su el Presidente o la Presidenta al Rey, Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


