Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 55.
1. Los Diputados Las diputadas y los diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del al Gobierno.
3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios el personal funcionario de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente. tengan autorización expresa de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


