Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 18 de junio de 1994. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 63.
Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:
1º. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un Diputado.
2º. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados o formuladas por las Comisiones de Investigación.
3º. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17494 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1994 | BOE-A-1994-14032 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


