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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 67.

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Artículo 67.
1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el Presidente la Presidencia de la Cámara Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso.
3. El Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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