Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2023 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 70.
1. Ningún Diputado diputado o diputada podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente de la Presidencia la palabra. Si un Diputado llamado por la Presidencia no se encontrara presente, presente cuando se le llame por la Presidencia, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador u oradora podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o el escaño. El orador u oradora podrá pronunciar su discurso en cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.
3. Nadie No se podrá ser interrumpido interrumpir a nadie cuando hable, sino por el Presidente, la Presidencia, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a la Cámara o a alguno de sus miembros o al público.
4. Los Diputados miembros de la Cámara que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al Presidente a la Presidencia y para un caso concreto, se podrá sustituir a cualquier Diputado miembro de la Cámara con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo Grupo Parlamentario. grupo parlamentario.
5. Los miembros del Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente a la Presidencia de la Cámara.
6. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, la Presidencia, tras indicar dos veces al orador u oradora que concluya, le retirará la palabra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2023 | BOE-A-2023-19919 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


