Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 71.
1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones, alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de un Diputado, cualquier miembro de la Cámara, se le podrá concederse al aludido conceder el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Diputado excediere excediera estos límites, el Presidente la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.
2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión o en la siguiente.
3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Grupo Parlamentario, el Presidente grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un representante miembro de aquél aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


