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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 75.

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Artículo 75.
1. Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto podrán tener lugar a través de un sólo Diputado solo miembro y por idéntico tiempo que los demás Grupos Parlamentarios, grupos parlamentarios, siempre que todos sus componentes presentes así lo acuerden y lo hagan llegar a la Presidencia de la Cámara, por medio del portavoz o Diputado que de quien lo sustituyere, el acuerdo adoptado.
2. De no existir tal acuerdo, ningún Diputado las diputadas o diputados del Grupo Parlamentario Mixto podrá no podrán intervenir en turno de Grupo Parlamentario grupo parlamentario por más de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo Parlamentario grupo parlamentario y sin que puedan intervenir más de tres Diputados. miembros. En lugar de la tercera parte, el tiempo será de la mitad y en lugar de tres Diputados miembros serán dos, cuando el tiempo resultante de la división por tres no fuera igual o superior a cinco minutos.
3. Si se formalizaran discrepancias respecto de quién ha de intervenir, el Presidente la Presidencia decidirá en el acto en función de las diferencias reales de posición, pudiendo denegar la palabra a todos.
4. Todos los turnos generales de intervención de los Grupos Parlamentarios serán iniciados por el Grupo Parlamentario Mixto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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