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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 1 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82.
1. La votación podrá ser:
1. 1.º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
2. 2.º Ordinaria.
3. 3.º Pública por llamamiento.
4. 4.º Secreta.
2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.
A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2022 BOE-A-2022-9099 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-13243 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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