Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2011 y la del 1 de junio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo 82.
1. La votación podrá ser:
1.º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
2.º Ordinaria.
3.º Pública por llamamiento.
4.º Secreta.
2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o paternidad, enfermedad grave o en situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en telemático.
El mismo régimen de votación se aplicará a los miembros de las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles Delegaciones Permanentes de fragmentación las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias, o modificación, sea previsible el modo a los Diputados y Diputadas que tuvieran compromisos de representación institucional en el momento extranjero en que se llevarán cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados, cuando la participación en sus actividades oficiales les impida la asistencia a cabo. la votación en sesión plenaria.
A tal efecto, el la Diputada o Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y precisando el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2022 | BOE-A-2022-9099 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-13243 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


