LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2022 y la del 31 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (202 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82.
1. La votación podrá ser:
1.º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
2.º Ordinaria.
3.º Pública por llamamiento.
4.º Secreta.
2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad o en situaciones excepcionales de especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la La Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su la emisión del voto por procedimiento telemático. telemático en las siguientes circunstancias:
El mismo régimen a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de votación se aplicará a los miembros adopción o acogimiento, así como tratamientos de las Delegaciones Permanentes reproducción asistida.
b) Motivos
de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias, salud o accidente del diputado o diputada o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas dependientes.
c) Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Asistencia
a actos o eventos de carácter internacional en representación del Congreso de los Diputados Diputados, tanto en España como en el extranjero, debidamente autorizados por la Mesa de la Cámara.
f) Asistencia a reuniones
y Diputadas que tuvieran compromisos conferencias de representación institucional en el extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados, asimilados y otros compromisos de carácter internacional, tanto en España como en el extranjero, cuando la participación en sus actividades oficiales les impida la asistencia a la votación en sesión plenaria.
g) Otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función parlamentaria debidamente justificadas.
A tal efecto, la Diputada o el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en este artículo, bastando declaración responsable de la persona solicitante. La Mesa podrá requerir información adicional o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
El acuerdo de la Mesa precisará el
periodo de tiempo en durante el que cual se podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.
El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2022 BOE-A-2022-9099 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-13243 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

← Art 81 Índice Art 83 →