Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 84.
La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:
1º. 1.º Levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que quienes se abstengan. El Presidente La Presidencia ordenará el recuento por los Secretarios las Secretarías si tuviere duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario grupo parlamentario lo reclamare.
2º. 2.º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Diputado diputado y diputada y los resultados totales de la votación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


