LexTotal

Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 86.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 31 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86.
En la votación pública por llamamiento un Secretario llamamiento, una de las personas que ocupen las Secretarías nombrará a los Diputados y éstos miembros de la Cámara, que responderán "sí", "no" «sí», «no» o "abstención". «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el Diputado diputado o la diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

← Art 85 Índice Art 87 →