Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1982 y la del 30 de septiembre de 1993.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 88.
1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, votación, y si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
2. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno. Pleno.
3. Ello no obstante, en los procedimientos legislativos en los que la Comisión actúe con competencia plena y en las mociones y proposiciones no de ley en Comisión, e empate mantenido tras las votaciones previstas en el apartado 1 será dirimido sometiendo la cuestión a la decisión del
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15844 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-24222 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


