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Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 97.

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Artículo 97.
1. En el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia. Las iniciativas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 se publicarán en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados, además de en castellano en la lengua oficial correspondiente.
2. La Presidencia de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el "Boletín Oficial", que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a los Diputados miembros del órgano que haya de debatirlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15844 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-19919 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1982 Texto original Leer

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