Legislación › Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito previsto en el artículo 20. 1. 3., en la primera sesión plenaria a la que asistan.


