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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55.
Uno. 1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por el la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuantas Cuentas del Estado. Reino.
Dos. 2. El informe del Tribunal de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a las Cortes Generales, así como a la Junta General del Principado.
Tres. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo
para su tramitación de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en prevea el artículo ciento treinta y seis coma cuatro Reglamento de la Constitución. Cámara.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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