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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
Los reglamentos de la Junta General y los actos, acuerdos actos y disposiciones de los órganos ejecutivos y administrativos la Administración del Principado se someterán están sometidos al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento cincuenta y tres, apartado b) de la Constitución. jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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