Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 53.
Además de la Junta General, el Consejo de Gobierno podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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