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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:
Uno. 1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.
Dos. 2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.
Tres. 3. Los recargos sobre impuestos estatales.
Cuatro. 4. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado
Cinco. 5. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.
Seis. 6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.
Siete. 7. La emisión de Deuda y el recurso al crédito.
Ocho. 8. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
Nueve. 9. Ingresos de derecho privado.
Diez. 10. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
10 bis. Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del artículo 157 de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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