LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 42.

Artículo 42.

El Principado de Asturias, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

← Artículo cuarenta y uno Índice Artículo cuarenta y tres →