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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control.
Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año.
Tres. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes.
Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
Cinco. Transcurridos seis meses desde la iniciación del ejercicio sin que se haya aprobado el nuevo Presupuesto, no se podrán acordar nuevos créditos en tanto no tenga lugar dicha aprobación. Con posterioridad, toda ley de la Comunidad que implique nuevos o mayores gastos en el ejercicio debe indicar los medios para hacerles frente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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