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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 10.

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Artículo 10.
1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140 y 149 de la Constitución: señalan:
1. Organización Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
2. Alteración de los términos y denominaciones de los concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Estatuto.
3.
Ordenación del territorio, territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
3. 4. Obras públicas de interés del Principado de Asturias dentro de su propio territorio y que no sean tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
4. 5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, términos el transporte desarrollado terrestre, fluvial, por estos medios cable o por cable. 5. Los tubería.
6. El transporte marítimo exclusivamente entre
puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
8. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercaderías, conforme a la legislación mercantil.
9. Puertos de
refugio, así como los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales. sean de interés general del Estado.
6. Agricultura y ganadería, 10. Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
7. Los proyectos, 11. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
12. Proyectos,
construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés de para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro del territorio del Principado. Las aguas Región. Aguas minerales y termales. Aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Autónoma.
8. 13. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
9. 14. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominación de origen, en colaboración con el Estado.
10. El 15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial la creación general. Creación y gestión de un sector público regional propio del Principado. de la Comunidad Autónoma.
11. 16. Artesanía.
12. 17. Museos, archivos, bibliotecas bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga y conservatorios de música de interés para el del Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.
13. 18. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado. Principado de Asturias.
14. Fomento 19. Investigación, sin perjuicio de la investigación y lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la cultura, Constitución. Academias con domicilio social en el Principado de Asturias.
20. Cultura, con
especial referencia atención a la promoción de sus manifestaciones regionales autóctonas y a la enseñanza de la cultura autóctona. asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
15. 21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 22. Turismo.
17. Promoción del deporte 23. Deporte y de la adecuada utilización del ocio.
18. 24. Asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil. social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social.
19. Vigilancia 25. Protección y protección tutela de sus edificios e instalaciones. menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
20. 26. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. apuestas mutuas deportivo-benéficas.
21. Cooperativas, 27. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6. a de la legislación mercantil. Constitución.
22. 28. Espectáculos públicos.
23. Estadística 29. Estadísticas para los fines no estatales. de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.
24. 30. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones actividades en la Comunidad Autónoma. el Principado de Asturias.
25. 31. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas disposiciones del Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 149.1.11. ª y 13 del apartado 1 del artículo 149 13. ª de la Constitución.
26. 32. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando el su transporte no salga de su territorio y Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
27. 33. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia. propia de la Comunidad Autónoma.
28. 34. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del el artículo 149 149.1.1.ª ,6.ª y 8.ª de la Constitución.
29. 35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
36. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6940 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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