Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 9 de enero de 1999.
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Artículo 11.
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2. de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo sexto de este Estatuto. Montes, aprovechamientos y servicios forestales,
2. Montes ycon especial referencia al régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, a los montes comunales, vías pecuarias pecuarias, pastos y pastos, espacios naturales protegidos y régimen de la zona de montaña. protegidos.
3. Instituciones de crédito corporativo público territorial y Cajas de Ahorros.
4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
5. Investigación en las materias de interés para el Principado de Asturias.
6. 2. Sanidad e higiene.
7. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica. 3. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
8.
9. Corporaciones de derecho público representativas 4. Ordenación farmacéutica.
5. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de intereses económicos protección del medio ambiente.
6. Régimen minero y profesionales. energético.
10. 7. Ordenación del sector pesquero.
8. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
11. Normas adicionales 9. Corporaciones de protección del medio ambiente. Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.
12. 10. Régimen minero y energético. local.
13. Prensa, radio, televisión y otros medios 11. Sistema de comunicación social, consultas populares en el marco ámbito del Principado de las normas básicas que el Estado establezca Asturias, de acuerdo conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el número 27 del apartado 1 del artículo 149 92.3 de la Constitución. Constitución y demás leyes del
14. Ordenaciónsector pesquero. Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6940 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


