Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 1.
Uno. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
Dos. La Comunidad Autónoma Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


