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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
El territorio del Principado de Asturias es el de los municipios concejos comprendidos dentro de los límites administrativos actuales de la Provincia provincia de Oviedo. Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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