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Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
Uno. La Junta General del Principado aprueba su presupuesto Presupuesto y el estatuto de su personal, y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá, además, el Estatuto estatuto de sus miembros y el de su personal. miembros. La aprobación del Reglamento y su reforma precisa precisarán el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta. absoluta.
Dos. La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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