Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Artículo 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 28.
Uno. La Junta General del Principado aprueba su presupuesto Presupuesto y el estatuto de su personal, y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá, además, el Estatuto estatuto de sus miembros y el de su personal. miembros. La aprobación del Reglamento y su reforma precisa precisarán el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta. absoluta.
Dos. La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


