Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Disposición adicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 6 de agosto de 1997.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Disposición adicional.
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en Autónoma del Principado de Asturias el párrafo tercero rendimiento de esta disposición, los impuestos relativos a las siguientes materias tributarias. tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el Patrimonio Neto. límite del 30 por 100.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
e) f) Los impuestos sobre consumos, consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones g) Los tributos sobre el juego.
La eventual supresión y o modificación de alguno algunos de estos impuestos tributos implicará la extinción y o modificación de la cesión.
Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitado por el Gobierno como proyecto de ley ordinaria.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria tercera con sujeción a los criterios establecidos en el artículo diez, apartado cuatro, de la Ley Orgánica ocho/mil novecientos ochenta, de veintidós de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de la primera Junta General del Principado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11413 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | BOE-A-2002-12999 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-17576 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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