Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Disposición transitoria octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria octava.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, propondrá a las Cortes Generales el cambio de denominación de la provincia de Oviedo, que pasaría a denominarse provincia de Asturias. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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