LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.

Disposición transitoria octava.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava.
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, propondrá a las Cortes Generales el cambio de denominación de la provincia de Oviedo, que pasaría a denominarse provincia de Asturias. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-338 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →