Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Disposición transitoria séptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Disposición transitoria séptima.
Hasta tanto se promulgue la legislación del Estado a que hace referencia el artículo diecinueve coma uno, de este Estatuto, el Principado de Asturias propondrá, de entre personas de reconocida capacidad para el cargo, tres de los miembros de cada uno de los Consejos de Administración de las Empresas públicas «Hunosa» y «Ensidesa». Empresa pública «Hunosa».
Dicha propuesta será formulada por la Junta General del Principado dentro de los treinta días siguientes a su constitución. Cada uno de los miembros de ésta podrá votar, como máximo, a dos candidatos propuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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