Legislación › Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 9 de enero de 1999.
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Disposición transitoria tercera.
Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a las que este Estatuto se refiere y la Junta General del Principado legisle sobre las materias de su competencia continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma asturiana en los supuestos así previstos en este Estatuto. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-338 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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