Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
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Artículo 55.
Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma Cántabra y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control. Cantabria:
El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Diputación Regional de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a a) Aprobar los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma reglamentos generales de Cantabria. sus propios tributos.
Si b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia impuestos estatales cedidos de acuerdo con los anteriores. términos de dicha cesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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