Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 54.
Corresponde al Consejo de Gobierno Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria: Cantabria, las siguientes materias:
a) Aprobar los reglamentos generales El establecimiento, modificación y supresión de sus propios tributos. impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos estatales cedidos del Estado, de acuerdo con los términos lo establecido en el artículo 12 de dicha cesión. la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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