Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
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Artículo 56.
Uno. La Diputación Regional de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras Corresponde al Gobierno la elaboración y las empresas públicas aplicación del Estado, cuya competencia se extienda al territorio presupuesto de Cantabria y que, por su naturaleza, no sea objeto la Comunidad Autónoma de traspaso. Cantabria y
Dos. La Diputación Regional podrá elaborarremitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o a Parlamento su incidencia en la socioeconomía de examen, enmienda, aprobación y control.
El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la razón. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o totalidad de los organismos o entidades titulares gastos e ingresos de la participación de las empresas. Comunidad Autónoma de Cantabria
Tres. La Diputación Regionalpodrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. y de
Cuatro. La Diputación Regional de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado uno del artículo ciento treintala Constitución, los organismos y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, entidades dependientes de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas misma. Igualmente se consignará en él el apartado dos del artículo ciento veintinueve importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Constitución. Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cinco. La Diputación Regional Si los presupuestos generales de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico y social, en el marco correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de sus competencias. los anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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