Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
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Artículo 53.
Se regularán necesariamente, mediante ley de la Asamblea Regional de Cantabria, las siguientes materias: La Comunidad Autónoma de
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales ylas exenciones o bonificaciones Cantabria gozará del tratamiento fiscal que les afecten la
b) El establecimiento ymodificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en ley establezca para el artículo doce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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