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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
Se regularán necesariamente, mediante ley de la Asamblea Regional de Cantabria, las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y
La Comunidad Autónoma de las exenciones o bonificaciones Cantabria gozará del tratamiento fiscal que les afecten
b) El establecimiento y
la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en ley establezca para el artículo doce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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