Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 40.
El Control económico Los actos y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado. acuerdos y las
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de aCortes Generales, a la Asamblea Regional normas reglamentarias emanadas de Cantabria. los
Lo establecido enpárrafos anteriores se llevará a cabo órganos ejecutivos y administrativos de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista Comunidad Autónoma serán, en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de todo caso, impugnables ante la Constitución. jurisdicción contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


