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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 40.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40.
El Control económico Los actos y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a
acuerdos y las Cortes Generales, a la Asamblea Regional normas reglamentarias emanadas de Cantabria.
Lo establecido en
los párrafos anteriores se llevará a cabo órganos ejecutivos y administrativos de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista Comunidad Autónoma serán, en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de todo caso, impugnables ante la Constitución. jurisdicción contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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