Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 45.
Uno. El Patrimonio de la La Comunidad Autónoma estará integrado por: de
a) El Patrimoniola Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto. Cantabria, dentro de
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Diputación Regional de Cantabria.
c) Los bienes adquiridos por la Diputación RegionalCantabria por cualquier título jurídico válido. los principios de
Dos. El Patrimoniola Diputación Regional coordinación con las Haciendas estatal y local, y de Cantabria, su administración, defensa solidaridad entre todos los españoles y conservación, serán regulados por una ley españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Asamblea Regional. Constitución, el presente Estatuto y
Tres. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrarenajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio. Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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