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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
Uno. El Patrimonio de la La Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) El Patrimonio
de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Diputación Regional de Cantabria.
c) Los bienes adquiridos por la Diputación Regional
Cantabria, dentro de Cantabria por cualquier título jurídico válido.
Dos. El Patrimonio
los principios de la Diputación Regional coordinación con las Haciendas estatal y local, y de Cantabria, su administración, defensa solidaridad entre todos los españoles y conservación, serán regulados por una ley españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Asamblea Regional.
Tres. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar
Constitución, el presente Estatuto y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio. Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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