Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 46.
La Hacienda 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma se constituye con: estará integrado por:
Uno. Los rendimientos a) El patrimonio de los Impuestos que establezca la Diputación Regional Provincial de Cantabria. Santander en el momento de
Dos. Los rendimientoslos impuestos cedidos por aprobarse el Estado, Estatuto.
b) Los bienes afectos a que se refiere servicios traspasados a la disposición adicional, y Comunidad Autónoma de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. Cantabria.
Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado c) Los bienes adquiridos por la totalidad Comunidad Autónoma de sus impuestos percibidos en la región. Cantabria por cualquier título jurídico válido.
Cuatro. 2. El rendimiento de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Diputación Regional, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos patrimonio de servicios estatales. la
Cinco. Las contribuciones especiales que establezcaDiputación Regional en el ejercicio Comunidad Autónoma de sus competencias. Cantabria, su
Seis. Los recargos en impuestos estatales.
Siete. Encaso los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del
Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos GeneralesEstado. Parlamento.
Nueve. 3. La emisión de deuda Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y el recurso al crédito enajenar, según la
Diez. Los rendimientos del Patrimonio deDiputación Regional. legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
Once. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones.
Doce. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
← Artículo cuarenta y cinco Índice Artículo cuarenta y siete →


