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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
De acuerdo con El control económico y presupuestario de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Comunidad Autónoma se creará en Cantabria un ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán Cuentas del Estado.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a
las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio Cortes Generales, al Parlamento de lo Cantabria.
Lo
establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo ciento veintitrés 136, apartado 4, de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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