Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
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Artículo 16.
Uno. 1. El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria preside, dirige y coordina la actuación Defensor del Consejo de Gobierno, ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria Pueblo Cántabro es el Comisionado del Estado en Cantabria. Parlamento de Cantabria
Dos. El Presidente de la Diputación Regionalserá elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Presidente de la Asamblea Regional, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en para la Asamblea, protección y oída la Mesa, propondrá un candidato a presidente defensa de la Diputación Regional los derechos fundamentales de Cantabria. El candidato presentara su programa a las personas, la Asamblea. Para ser elegido el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, tutela del ordenamiento jurídico y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea Regional, ésta quedará automáticamente disuelta, procediéndose a la convocatoria defensa del Estatuto de nuevas elecciones Autonomía para la misma. El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la fecha en que debiera concluir el actividad de la primera. Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.
Tres. El Presidente de la Diputación Regional será políticamente responsable ante la Asamblea Regional. 2. Una Ley de la Asamblea ley del Parlamento de Cantabria regulará el estatuto personal su organización y atribuciones funcionamiento.
3. La aprobación de la ley y la elección del Presidente Defensor del Pueblo cántabro requerirá mayoría de tres quintos de la Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


