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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (215 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Uno. 1. El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria preside, dirige y coordina la actuación Defensor del Consejo de Gobierno, ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria Pueblo Cántabro es el Comisionado del Estado en Cantabria.
Dos. El Presidente de la Diputación Regional
Parlamento de Cantabria será elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey. El Presidente de la Asamblea Regional, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en para la Asamblea, protección y oída la Mesa, propondrá un candidato a presidente defensa de la Diputación Regional los derechos fundamentales de Cantabria. El candidato presentara su programa a las personas, la Asamblea. Para ser elegido el candidato deberá en primera votación obtener mayoría absoluta; de no obtenerla se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas, tutela del ordenamiento jurídico y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea Regional, ésta quedará automáticamente disuelta, procediéndose a la convocatoria defensa del Estatuto de nuevas elecciones Autonomía para la misma. El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la fecha en que debiera concluir el actividad de la primera. Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro.
Tres. El Presidente de la Diputación Regional será políticamente responsable ante la Asamblea Regional. 2. Una Ley de la Asamblea ley del Parlamento de Cantabria regulará el estatuto personal su organización y atribuciones funcionamiento.
3. La aprobación de la ley y la elección
del Presidente Defensor del Pueblo cántabro requerirá mayoría de tres quintos de la Cámara.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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