Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 8.
Las leyes 1. El Parlamento de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de acuerdo con aquél, ejercer la Constitución potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás competencias que le confiere la Constitución, el presente Estatuto. Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
2. El Parlamento de Cantabria es inviolable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


