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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Las leyes 1. El Parlamento de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de acuerdo con aquél, ejercer la Constitución potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás competencias que le confiere la Constitución, el presente Estatuto. Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
2. El Parlamento de Cantabria es inviolable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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