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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Uno. 1. Los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos en la Constitución. Constitución y en el presente Estatuto.
Dos. 2. Corresponde a la Diputación Regional las instituciones de Cantabria, la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos; efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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