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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la Diputación Regional, la cual esta integrará por la Asamblea Regional, el Consejo sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.
2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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