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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
La Diputación Regional de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cinco coma dos de la Constitución.
Estos acuerdos deberán ser aprobados por la Asamblea Regional y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor
Corresponde a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación
En estos supuestos, la
Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
La Diputación Regional de Cantabria atenderá
Cantabria, sin perjuicio de modo especial la celebración de acuerdos y convenios con obligación general del Estado, la Comunidad defensa y protección de Castilla-León, que respondan a los lazos históricos y valores culturales entre ambas Comunidades. del pueblo cántabro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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