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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 34.

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Artículo 34.
Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Diputación Regional de Cantabria gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
a)
La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad Comunidad Autónoma de sus actos, así Cantabria, como las potestades ente de ejecución forzosa Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y revisión de oficio de aquellos.
b) La potestad de expropiación en las materias de su competencia, incluida
la urgente ocupación de los bienes afectados sus autoridades y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado.
c) Las potestades de investigación, deslinde
personal funcionario, procederá y recuperación se exigirá en materia de bienes.
d) La potestad de sanción, dentro de
los límites que establezca el ordenamiento jurídico
e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación
mismos términos y preferencia reconocidos a 1a Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los casos que correspondan en esta materia a establezca la Hacienda legislación del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
g) La exención de
la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.
Dos. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Diputación Regional en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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