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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
Uno. Las competencias La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Regional Provincial de Cantabria se entienden referidas a su territorio. Santander.
Dos. En las materias Los órganos de su competencia le corresponde a representación y gobierno de la Asamblea Regional Diputación Provincial establecidos por la potestad legislativa legislación de régimen local quedan sustituidos en la provincia de Santander por los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo propios de Gobierno la potestad reglamentaria y Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. El Parlamento de Cantabria determinará, según su naturaleza, la función ejecutiva.
Tres. Las competencias
distribución de ejecución las competencias de la Diputación Regional Provincial entre los distintos órganos de Cantabria lleva implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna Comunidad Autónoma de los servicios, la administración y Cantabria previstos en su caso la inspección. el artículo 7 de este Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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