Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 39.
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas 1. Las leyes del Parlamento de los órganos ejecutivos Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y administrativos únicamente sujetas al control de la Diputación Regional serán, su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa los conflictos constitucionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |


