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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas 1. Las leyes del Parlamento de los órganos ejecutivos Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y administrativos únicamente sujetas al control de la Diputación Regional serán, su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse
en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa los conflictos constitucionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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