Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 38.
Uno. Las leyes El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Asamblea Regional estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo Comunidad Autónoma de Cantabria y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por el Tribunal Constitucional. mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y
Dos. La Asamblea Regional podrá ser partepersonarse en los conflictos constitucionales. régimen de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30152 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1982 | Texto original | Leer |
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