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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
Uno. Las leyes El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Asamblea Regional estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo Comunidad Autónoma de Cantabria y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por el Tribunal Constitucional.
Dos. La Asamblea Regional podrá ser parte
mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y personarse en los conflictos constitucionales. régimen de funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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