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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1982 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
La Diputación Regional de Cantabria, como ente 1. Las competencias de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la Comunidad Autónoma de sus autoridades y funcionarios, procederá y Cantabria se exigirá entienden referidas a su territorio.
2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa
en los mismos términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y casos que establezca la legislación del Estado función ejecutiva.
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y
en su caso la materia. inspección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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