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Legislación › Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Transcurridos los cinco años previstos en En el apartado 2 del artículo 148 marco de la Constitución, previo acuerdo de legislación básica del Estado y en los términos que la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma podrá ampliar de Cantabria el ámbito desarrollo legislativo y la ejecución de sus competencias en materias que no estén atribuidas las siguientes materias:
1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
2. Régimen local.
3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria
en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas general, incluida la de la Seguridad Social.
4. Ordenación farmacéutica.
5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas.
6. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con
las bases o principios. El acuerdo y la ordenación de asumir las nuevas competencias se someterá a la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Asimismo podrá asumir competencias a través
bases y coordinación general de la Sanidad, en los procedimientos establecidos términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
7. Protección del medio ambiente
y 2 de los ecosistemas.
8. Régimen minero y energético.
9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27
del apartado 1 del artículo 150 149 de la Constitución.
10. Ordenación del sector pesquero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30152 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6941 Leer Qué cambió
31 de enero de 1982 Texto original Leer

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